Hace unos días todos los medios de comunicación se hacían eco de un informe elaborado por el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial según el cual 269.450 sentencias de lo Penal están pendientes de ser ejecutadas, un informe que certifica los fallos del sistema de inspección de juzgados y tribunales, unos fallos que el propio CGPJ tuvo que reconocer tras el conocido caso "Mari Luz".

Tras el apabullante y vergonzoso dato, varios vocales del órgano de gobierno del poder judicial han aclarado que "la expresión 'pendientes de ejecución' no quiere decir que la sentencia no se esté ejecutando, sino que la ejecución se encuentra en trámite, lo que implica en la mayoría de los casos que la pena se está cumpliendo. (...) La ejecución permanece abierta en numerosas ocasiones hasta que la pena se cumple totalmente y se ejecuta la responsabilidad civil (penas de prisión mientras éstas se cumplen, multas a plazos, retiradas del permiso de conducir, pago a plazos de responsabilidad civil, vigilancia a las medidas adoptadas en violencia de género, etc.)". Por su parte, el ministro de Justicia comparecía hoy para aclarar que de las 53 peticiones de refuerzo soliticatas por el CGPJ se había dado respuesta favorable a 52, además de añadir que se niega "a hablar de colapso".

Con o sin colapso lo cierto es que el Consejo General del Poder Judicial no hizo los deberes cuando tenía que haberlos hecho (¿habríamos conocido estos datos si en lugar de tratarse de Santiago del Valle estuviésemos ante una persona sin antecedentes penales?) y que ha dedicado más esfuerzos a hacer política que a ejercer una de las competencias que, por remisión del artículo 122.2 de la Constitución, le atribuye su propia ley orgánica: la inspección de quienes tienen encomendado, en exclusiva, "el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado".

Urge un mayor control sobre el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, urge renovar un Consejo que lleva demasiados meses en funciones, y urge una mayor implicación del gobierno en una reforma estructural del sistema para obtener un mejor funcionamiento de un poder tan necesario como el judicial.

Artículo 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

1. El Consejo General del Poder Judicial elevará anualmente a las Cortes Generales una Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del propio Consejo y de los Juzgados y Tribunales de Justicia. Asimismo, incluirá las necesidades que, a su juicio, existan en materia de personal, instalaciones y de recursos, en general, para el correcto desempeño de las funciones que la Constitución y las leyes asignan al Poder Judicial. Incluirá también un capítulo sobre el impacto de género en el ámbito judicial.

2. Las Cortes Generales, de acuerdo con los reglamentos de las Cámaras, podrán debatir el contenido de dicha memoria y reclamar, en su caso, la comparecencia del Presidente del Consejo General del Poder Judicial o del Miembro del mismo en quien aquel delegue. El contenido de dicha memoria, de acuerdo siempre con los reglamentos de las cámaras, podrá dar lugar a la presentación de mociones, preguntas de obligada contestación por parte del Consejo y, en general, a la adopción de cuantas medidas prevean aquellos reglamentos.